Obtener la ciudadanía argentina por naturalización es la culminación natural del proceso migratorio: el momento en que el extranjero deja de ser residente y se convierte en ciudadano argentino, con todos los derechos políticos, civiles y de protección consular que ello implica. Es también uno de los procesos más exigentes del derecho migratorio argentino — y uno donde el asesoramiento profesional marca una diferencia decisiva.
A diferencia de la mayoría de los países de la región, en Argentina la ciudadanía no se tramita ante un organismo administrativo sino ante un Juzgado Federal en lo Civil y Comercial. El proceso es judicial, contradictorio, y con intervención del Fiscal Federal y del Ministerio del Interior. Una solicitud bien preparada llega a sentencia favorable; una mal armada puede demorar años o terminar en rechazo. En Tchestnykh & Asociados hemos tramitado más de 1500 ciudadanías argentinas con jurisprudencia consolidada en las Salas I y II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
La ciudadanía por naturalización es el modo de adquirir la nacionalidad argentina previsto por el art. 20 de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley N° 346 de Ciudadanía, sancionada en 1869 y vigente con sus modificatorias. Pueden solicitarla los extranjeros mayores de 18 años que cumplan los requisitos básicos de residencia legal, buena conducta, medio honesto de vida y manifestación expresa de voluntad.
No todos deben esperar dos años. El art. 2° inc. 2 de la Ley 346 habilita la naturalización antes de cumplir ese plazo a quienes acrediten determinadas circunstancias de vínculo con la Nación. Las dos vías más frecuentes en la práctica son el matrimonio con una persona argentina y el nacimiento de un hijo en territorio argentino.
Quien está casado con una persona argentina nativa puede solicitar la ciudadanía sin haber completado los dos años de residencia. La ley no distingue por sexo ni por género: se aplica por igual al esposo extranjero de una argentina, a la esposa extranjera de un argentino y a los matrimonios igualitarios celebrados conforme a la Ley 26.618. Lo que el juzgado evalúa es la existencia real y actual del vínculo — convivencia, proyecto de vida en común, documentación conjunta — y nunca la identidad o el género de los cónyuges.
Tener un hijo nacido en la República Argentina habilita la misma vía abreviada, y corresponde por igual al padre y a la madre. Argentina aplica el principio de ius soli: todo niño nacido en el territorio nacional es argentino nativo desde su nacimiento, con independencia de la nacionalidad, el estado civil o la situación migratoria de sus progenitores. Esa filiación se acredita con la partida de nacimiento argentina y el DNI del menor, y es la base del pedido de naturalización de ambos padres.
Importante: la vía abreviada acorta el plazo de residencia, pero no exime de los demás requisitos — buena conducta, medio honesto de vida y manifestación expresa de voluntad. El expediente tramita igualmente ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial, con vista al Fiscal Federal.
Es el requisito central — y el más controvertido. La Ley 346 habla de «residencia continuada» sin definir si debe ser legal o si computa también la permanencia de hecho. La jurisprudencia federal ha resuelto reiteradamente que el cómputo de los dos años parte del primer ingreso al país registrado por la Dirección Nacional de Migraciones, aun cuando en parte del período el solicitante haya sido residente precario o irregular.
Sobre las ausencias del país: la jurisprudencia admite ausencias razonables si el solicitante mantuvo su centro de vida en Argentina. Sin embargo, ausencias prolongadas — por encima de 6 meses continuados o sumando más del 30 % del período — pueden ser interpretadas como interrupción del arraigo. Cada caso requiere análisis específico de la prueba.
El art. 2° inc. 1 de la Ley 346 exige acreditar un «medio honesto de vida». La jurisprudencia entiende este requisito en sentido amplio: trabajo en relación de dependencia, ejercicio de profesión liberal, actividad como monotributista o autónomo en ARCA, estudios universitarios o secundarios, actividad docente, jubilación, pensión, rentas o sustento familiar. Acreditamos el arraigo con documentación variada:
El solicitante debe presentar certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, certificado del país de origen apostillado y traducido por traductor público, y antecedentes de cualquier otro país donde haya residido más de un año desde los 16 años de edad. La jurisprudencia interpreta «buena conducta» de modo razonable: condenas leves, prescriptas o cumplidas hace tiempo no necesariamente impiden la naturalización. La Corte Suprema ha establecido que el rechazo debe fundarse en hechos graves y actuales.
Verificamos el cumplimiento de los requisitos, calculamos las ausencias del país sobre la base de los registros oficiales de la DNM, identificamos posibles objeciones y diseñamos la estrategia probatoria.
Presentamos la solicitud en el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial competente por el domicilio del solicitante. La demanda debe contener todos los hechos relevantes y acompañar la prueba documental.
El juzgado solicita informes a la Dirección Nacional de Migraciones sobre la fecha exacta de ingreso y los movimientos migratorios, al Registro Nacional de Reincidencia, a ARCA y, según el caso, a otros organismos.
La ley exige la publicación de un edicto en el Boletín Oficial anunciando la solicitud de ciudadanía, para que cualquier persona pueda formular oposición.
Algunos juzgados convocan al solicitante a una audiencia para verificar el arraigo, el conocimiento del idioma y la voluntad de naturalizarse.
El Ministerio Público Fiscal dictamina sobre la procedencia de la naturalización. Si emite dictamen desfavorable o pide medidas adicionales, presentamos las contestaciones correspondientes.
El juez dicta sentencia otorgando o rechazando la ciudadanía. La sentencia es apelable ante la Cámara Federal en lo Civil y Comercial.
Una vez firme la sentencia, el solicitante presta juramento de fidelidad a la Constitución y recibe la Carta de Ciudadanía. Luego tramita el DNI y el pasaporte argentinos.
Cuando el solicitante viajó al exterior por períodos prolongados — por trabajo, salud, estudios o cuestiones familiares — armamos una estrategia probatoria que demuestre que el centro de vida se mantuvo en Argentina.
En casos de ciudadanos de países en conflicto, refugiados o personas con dificultades para obtener documentación de origen, planteamos la imposibilidad material de cumplimiento y ofrecemos prueba supletoria (declaraciones juradas, informes consulares, certificados de organismos internacionales).
Cuando hay errores en los registros — fechas mal cargadas, salidas no registradas, datos incompletos — promovemos los incidentes de corrección correspondientes para que el juzgado tome la información correcta.
Cuando una sentencia de rechazo aplica criterios contrarios a la Constitución o a fallos de la Corte Suprema —por ejemplo, exigencias cuantitativas de presencia física que la ley no establece— interponemos Recurso Extraordinario Federal conforme a la Acordada 4/2007 de la CSJN.