La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor —complementada por su modificatoria 26.361 y por normas específicas sectoriales— estableció un régimen tuitivo amplio que protege al consumidor frente a las empresas que le venden bienes o servicios. Para las empresas, esto significa obligaciones concretas en publicidad, información, garantías, contratos, y consecuencias significativas en caso de incumplimiento (multas, daño punitivo, indemnizaciones).
Asesoramos en ambas dimensiones: a empresas, en el diseño de contratos, garantías, publicidad y procesos internos que cumplan con la normativa y minimicen el riesgo de reclamos; y a consumidores, en reclamos individuales o colectivos por incumplimiento de proveedores.
El proveedor debe brindar al consumidor toda la información necesaria sobre el bien o servicio: características esenciales, precio, condiciones, riesgos, restricciones.
Las afirmaciones publicitarias integran la oferta y obligan al proveedor. La publicidad engañosa o que induzca a error es sancionable.
Garantía mínima legal de 6 meses (cosas no consumibles). Reparación, sustitución o devolución según la situación. La garantía no puede ser renunciada por contrato.
Las cláusulas predispuestas se interpretan en contra del proveedor. Las cláusulas abusivas son nulas: limitación injustificada de responsabilidad, prórroga de jurisdicción a foros lejanos, modificación unilateral de las condiciones.
El daño punitivo es una sanción civil aplicable cuando hay grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Puede multiplicar el monto de la condena y es una herramienta poderosa frente a empresas reincidentes.
La Constitución Nacional (art. 43) y la jurisprudencia de la CSJN (Halabi, Padec, Consumidores Financieros) habilitan acciones colectivas en defensa de derechos de incidencia colectiva. Son herramientas poderosas para reclamar prácticas masivas: cobro indebido por un servicio, cláusulas abusivas en contratos estandarizados, deficiencias generalizadas. Asistimos en defensa de empresas frente a estas acciones y, ocasionalmente, en su impulso cuando el cliente es la asociación de consumidores.