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01 — MIGRACIÓN Y CIUDADANÍA

Residencia por reunificación familiar en Argentina: viva legalmente junto a su familia

La separación familiar es uno de los aspectos más dolorosos de la emigración. La legislación argentina lo reconoce y garantiza a los extranjeros el derecho a la reunificación familiar como uno de los principios fundamentales de la política migratoria (art. 10 de la Ley N° 25.871). Si sus seres queridos ya viven en Argentina —como ciudadanos o residentes— usted tiene derecho a estar junto a ellos en forma legal.

El DNU N° 366/2025, vigente desde el 29 de mayo de 2025, reorganizó esta categoría incorporándola como inciso autónomo en el art. 23 inc. ñ) de la Ley 25.871, con requisitos más estrictos que los anteriores. Acompañamos cada caso con plena conciencia de los nuevos parámetros legales.

¿Quién puede acceder a la reunificación familiar?

La ley limita la reunificación a la línea directa de parentesco y al vínculo conyugal. Hermanos y otros parientes colaterales no están comprendidos en esta categoría, aunque pueden eventualmente acceder a otras vías de residencia.

Familiar de un ciudadano argentino (por nacimiento, naturalización u opción)

  • Cónyuge o conviviente en unión convivencial registrada
  • Padre o madre
  • Hijo o hija

Familiar de un residente permanente o temporario en Argentina

  • Cónyuge o conviviente en unión convivencial registrada
  • Padre o madre
  • Hijo o hija menor de 18 años no casado/a
  • Hijo o hija mayor de edad con discapacidad

Vigencia y camino hacia la residencia permanente

La residencia temporaria por reunificación familiar se otorga por un plazo de hasta 3 años — o por el período de vigencia de la residencia del familiar en Argentina — con posibilidad de prórroga y derecho a entradas y salidas múltiples. Tras 2 años de residencia legal e ininterrumpida, se abre la posibilidad de solicitar la residencia permanente.

Para familiares de ciudadanos argentinos el camino puede ser más corto: conforme al art. 22 de la Ley 25.871, cónyuges, hijos y padres de ciudadanos argentinos pueden acceder directamente al estatus de residente permanente sin necesidad de pasar por la temporaria.

Acreditación del vínculo familiar real

La ley exige no solo el vínculo formal sino la prueba de la relación familiar real: convivencia, interdependencia afectiva y económica entre los miembros de la familia. El parentesco formal sin relación efectiva no constituye fundamento suficiente — un punto donde el DNU 366/2025 endureció notoriamente el criterio.

  • Pasaporte vigente del solicitante
  • Acta de matrimonio, acta de nacimiento u otro documento que acredite el vínculo familiar
  • Documentación que acredite la residencia o ciudadanía argentina del familiar de referencia
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de Argentina
  • Pruebas de convivencia y relación familiar efectiva: contratos de alquiler, fotos, comunicaciones, declaraciones de testigos, transferencias de dinero
  • Toda la documentación con apostilla y traducción pública al español

Endurecimiento por el DNU 366/2025

El DNU 366/2025 introdujo cambios significativos en la categoría de reunificación familiar: la existencia de condenas por delitos dolosos constituye causal absoluta de rechazo, y el vínculo familiar ya no protege automáticamente frente a la deportación. Por eso, una preparación jurídica cuidadosa de la documentación resulta más importante que nunca. Construimos el expediente para que acredite de forma convincente la realidad del vínculo familiar y no deje margen de duda al organismo migratorio.

Por qué elegir Tchestnykh & Asociados

  • Conocimiento detallado del nuevo régimen del DNU 366/2025
  • Construcción profesional de la prueba del vínculo real
  • Acompañamiento del familiar argentino o residente
  • Defensa ante eventuales rechazos o pedidos de información ampliatoria
  • Residencia temporaria
  • Residencia permanente
  • Recursos contra DNM
  • Inconstitucionalidad DNU 366/2025