Patrocinio en procesos federales y provinciales en todas las etapas, desde la indagatoria hasta el recurso.
Una imputación penal, incluso una sospecha inicial, exige reacción profesional inmediata. Cada acto del proceso, desde la primera declaración hasta el alegato final, puede ser decisivo. Una defensa armada con tiempo, conocimiento técnico y estrategia clara es la diferencia entre un sobreseimiento temprano y una sentencia condenatoria evitable.
La defensa penal integral comprende todas las etapas: instrucción, intermedia, debate oral y recursiva. Aplicamos la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN; art. 8.2 CADH) con todas las herramientas técnicas: control de la prueba de cargo, planteo de nulidades, ofrecimiento de prueba propia y recursos en cada instancia.
Es la etapa donde se construye la prueba de cargo. Asistimos al imputado en la declaración indagatoria (art. 294 CPPN), planteamos oposición a medidas cautelares, controlamos la pertinencia de la prueba, ofrecemos contraprueba. Es el momento decisivo para que el juez resuelva sobreseimiento o falta de mérito (arts. 334 y 309 CPPN).
Si el juez dicta procesamiento (art. 306 CPPN) y prisión preventiva, recurrimos por apelación a la Cámara. La prisión preventiva sólo procede ante peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (art. 280 CPPN; doctrina CSJN Bayarri, Loyo Fraire). Aplicamos los estándares de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando la causa se eleva a juicio oral, planteamos las excepciones que correspondan, la nulidad de actos procesales viciados y, en su caso, el sobreseimiento por atipicidad o por falta de pruebas suficientes.
Diseñamos la estrategia de debate: producción de prueba propia, contraexamen de testigos de cargo, alegato de defensa. Aplicamos las reglas del CPPN o del CPPF según el régimen vigente en la jurisdicción.
Recurso de casación (art. 456 CPPN), recurso extraordinario federal por arbitrariedad o cuestión federal, recurso de revisión por hechos nuevos (art. 479 CPPN), habeas corpus correctivo o reparador (Ley 23.098).
Cuando el hecho imputado no encuadra en figura penal alguna, corresponde sobreseimiento conforme al art. 336 inc. 3 CPPN.
Cuando se prueba que el hecho no ocurrió o que el imputado no fue su autor (art. 336 incs. 2 y 4 CPPN).
Falta de jurisdicción, falta de acción, prescripción, cosa juzgada, amnistía (arts. 339 y ss. CPPN).
Vicios en la indagatoria, en allanamientos, en intervenciones telefónicas, en testimonios obtenidos con violación de garantías (arts. 166 a 173 CPPN).
¿Tengo que declarar en la indagatoria?
No. El imputado tiene derecho a guardar silencio (art. 18 CN). Su decisión nunca puede ser usada en su contra. Estudiamos cada caso y decidimos si conviene declarar y en qué términos.
Si soy inocente, ¿puedo demostrarlo rápido?
Cuando hay elementos claros, sí: con un sobreseimiento temprano la causa se cierra en meses. Cuando la prueba es ambigua, el camino puede ser más largo, pero las herramientas defensivas siguen siendo amplias.
¿Qué pasa si me detienen sin causa?
Se interpone habeas corpus y se solicita la libertad inmediata. La detención sin orden judicial sólo procede en flagrancia (art. 285 CPPN).
¿Puedo elegir abogado defensor o me asignan uno?
Tiene derecho a elegir defensor de confianza. Si no lo hace, se le designa Defensor Público Oficial. La asistencia profesional es obligatoria desde el primer acto procesal.
¿Cuánto cuesta una defensa penal?
Depende de la complejidad y la etapa procesal. La consulta inicial es sin cargo y al finalizarla informamos los honorarios con total transparencia.