Una sentencia dictada en el extranjero —de divorcio, custodia, alimentos, indemnización, sucesión, condena al pago de una suma de dinero— no produce automáticamente efectos en Argentina. Para que pueda ejecutarse o ser reconocida en territorio nacional, debe atravesar el procedimiento de exequatur regulado por los artículos 517 a 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, además de los tratados internacionales aplicables y de las normas específicas del Código Civil y Comercial.
El exequatur cumple una función doble: reconoce que la decisión extranjera es válida y, cuando se trata de sentencias condenatorias, autoriza su ejecución en Argentina. Sin exequatur, la sentencia extranjera puede invocarse como antecedente o como prueba, pero no puede ejecutarse contra bienes ni inscribirse en registros públicos argentinos.
El artículo 517 del CPCCN exige requisitos formales y sustanciales: que la sentencia emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional; que la parte demandada haya sido debidamente notificada y haya podido ejercer defensa; que la sentencia esté firme en el Estado de origen; que no afecte el orden público argentino; que no exista litigio pendiente o sentencia argentina sobre el mismo objeto y partes; que la sentencia reúna las condiciones de autenticidad (legalización o apostille) y traducción pública.
Reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en otros países para inscribir en el Registro Civil argentino y permitir nuevos matrimonios o trámites sucesorios.
Sentencias de custodia, régimen de comunicación y cuotas alimentarias dictadas en el exterior, que requieren reconocimiento para su ejecución en Argentina.
Condenas dinerarias o ejecuciones contractuales dictadas en otros países que se quieren ejecutar contra bienes ubicados en Argentina.
Reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero, con análisis de la compatibilidad con el orden público argentino y el interés superior del menor.
El pedido se presenta ante el juez que sería competente para entender en el asunto si se hubiera planteado originariamente en Argentina. Se acompañan: copia auténtica de la sentencia, constancia de firmeza, prueba de la notificación al demandado, traducción pública si corresponde, y apostille o legalización consular. Se da traslado al demandado, que puede oponerse alegando incumplimiento de los requisitos del artículo 517 o violación al orden público.