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07 — DERECHO ADMINISTRATIVO

Acceso a la información pública: cómo ejercer el derecho previsto en la Ley 27.275

El derecho a acceder a la información pública es un derecho humano reconocido por tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y por la Ley 27.275 a nivel federal, sancionada en 2016. Permite a cualquier persona requerir información en poder del Estado nacional, sus organismos descentralizados, empresas públicas, sindicatos, partidos políticos y otros sujetos obligados.

El derecho es amplio (no requiere acreditar interés legítimo), gratuito en su tramitación inicial, y debe ejercerse mediante solicitud al órgano correspondiente con plazos breves de respuesta. Cuando el organismo deniega, omite responder o entrega información incompleta, la ley prevé un sistema de revisión administrativa (Agencia de Acceso a la Información Pública) y judicial (vía amparo) que asegura su efectividad.

Sujetos obligados y alcance

El artículo 7 de la Ley 27.275 enumera los sujetos obligados: administración pública nacional centralizada y descentralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial (con limitaciones), Ministerio Público, empresas y sociedades del Estado, concesionarios, fideicomisos públicos, instituciones financieras, entes cooperadores, sindicatos, partidos políticos y otras entidades que reciben aportes o subsidios públicos. Las provincias y CABA tienen sus propias leyes de acceso (CABA: Ley 104).

La información comprendida incluye actos administrativos, contratos, balances, antecedentes profesionales, dictámenes técnicos, resoluciones, datos estadísticos, cualquier documento elaborado o en poder del sujeto obligado por razón de su función pública. Las excepciones son taxativas (artículo 8): información clasificada, secreto fiscal o estadístico, datos personales protegidos, información que comprometa derechos de terceros, secreto profesional, información de sociedades anónimas con oferta pública, entre otras.

Procedimiento

La solicitud se presenta ante la oficina de información pública del organismo, sin formalidades excesivas, identificando al solicitante e individualizando con razonable precisión la información buscada. El plazo de respuesta es de quince días hábiles, prorrogables fundadamente por otros quince. El silencio o la denegatoria injustificada habilita reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública y, posteriormente, acción de amparo por mora o por violación al derecho de acceso.

Casos prácticos

Hemos accedido a información sobre: expedientes administrativos en trámite que afectan al cliente; contratos públicos y procedimientos licitatorios; estadísticas y datos sectoriales; antecedentes regulatorios para fundar acciones; información sobre prestaciones y beneficios sociales. La herramienta es valiosa también en investigaciones periodísticas, defensa de intereses colectivos y acciones de transparencia.

Por qué elegir Tchestnykh & Asociados

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